El derecho a la intimidad frente al avance del Estado


El derecho a la intimidad es un derecho que en Uruguay cuenta con protección
constitucional, legal y mediante tratados internacionales incorporados al orden jurídico
nacional.
En el ámbito constitucional, este derecho encuentra sustento en los artículos 10, 28 y 72 de
la Constitución, que constituyen la base de la protección de la intimidad y de la vida privada.
Forman parte del derecho a la intimidad, entre otros aspectos:
1. La privacidad del domicilio.
2. El secreto de las comunicaciones.
3. La protección de imágenes y conversaciones privadas.
4. La protección de datos personales.
5. La confidencialidad del historial médico y financiero.
Esta enumeración, realizada a título genérico, implica que las empresas y organismos
públicos no pueden utilizar datos personales de manera arbitraria.
A nivel legal, existen diversas normas que regulan específicamente la protección de los
datos personales.
Asimismo, Uruguay se encuentra obligado por tratados internacionales como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
De todo lo anteriormente expuesto surge que, en nuestro país, la protección de la intimidad
de las personas tiene rango constitucional, legal e internacional. Esto significa que este
derecho humano fundamental no puede ser desconocido ni avasallado mediante decisiones
arbitrarias del Estado o por normas de menor jerarquía.
Por esa razón, nos hemos opuesto siempre a la pretendida imposición de la OCDE de que
nuestro país acepte el acceso a información sobre cuentas bancarias de los ciudadanos sin
el requisito fundamental de la intervención previa del Poder Judicial.
El Ministerio de Economía intentó introducir, en la Ley Presupuestal, una norma contraria a
nuestras tradiciones jurídicas de defensa de la intimidad, con el objetivo de satisfacer
exigencias impulsadas por la OCDE, que entendemos vulneran garantías fundamentales de
los ciudadanos.
Afortunadamente, el Parlamento reaccionó en defensa de los derechos constitucionales de
las personas y dicha norma no fue aprobada, aunque aparentemente el Ministerio de
Economía continúa buscando mecanismos para su implementación.
Otro tema preocupante es el Decreto aprobado por la Dirección Nacional de Aduanas en
relación con las compras por internet en el exterior. La norma no resulta suficientemente
clara respecto al alcance de la autorización que el contribuyente debería otorgar para que la
Aduana pueda investigar información vinculada a intermediarios financieros.
Ello genera dudas razonables acerca de si, mediante requisitos de dudosa legalidad,
podrían verse afectados derechos vinculados a la intimidad y a la confidencialidad de los
titulares de tarjetas de crédito y cuentas bancarias.
El Estado debe ser rigurosamente respetuoso del derecho a la intimidad de las personas.
No resulta correcto que se pretenda acceder a datos personales mediante mecanismos que
no se ajustan plenamente al marco jurídico vigente.
En conclusión, es necesario permanecer siempre atentos frente a cualquier manifestación
de voracidad fiscal del Estado, haciendo valer los límites legales existentes en defensa de
los derechos y garantías de los ciudadanos.



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