Proyecto de Ley Presupuestal 2025 – 2030
- Fernando Belhot

- 7 oct
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El proyecto de ley de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento contiene graves errores de política tributaria, lo que ha generado fuertes críticas desde distintos sectores de la sociedad, así como de especialistas en materia fiscal y económica.
Afortunadamente, en algunos puntos el Ministerio de Economía ha mostrado disposición a escuchar las observaciones y abrirse al diálogo, especialmente en temas sensibles como el Impuesto Mínimo Global (IMG) y la flexibilización del secreto bancario.
El rol de la OCDE y la soberanía nacional
En ambos casos, el Poder Ejecutivo ha señalado que logró que la OCDE aceptara las modificaciones propuestas. Sin embargo, no se comprende por qué Uruguay debería pedir autorización a un organismo del cual no es miembro pleno y, por lo tanto, no está obligado a acatar sus imposiciones. Renunciar a nuestra soberanía en materia fiscal no debería ser una opción.
El Impuesto Mínimo Global y las Zonas Francas
Las modificaciones planteadas al IMG van en la dirección correcta, al proteger nuestro sistema de Zonas Francas, que constituye uno de los principales motores de la economía nacional.
A mi juicio, Uruguay debería desconocer directamente la aplicación de este tributo, incluso cuando sea abonado por la matriz en el exterior. Más allá de un afán recaudatorio, el impuesto no aporta beneficios y sí genera un impacto negativo en la credibilidad del país y en la seguridad jurídica de su régimen de incentivos tributarios. Además, su no aplicación no tendría consecuencias negativas reales para Uruguay.
El secreto bancario y la intervención judicial
En cuanto a la propuesta de flexibilización del secreto bancario, el Poder Ejecutivo aceptaría mantener la intervención del Poder Judicial previa al levantamiento del mismo, estableciendo un plazo para que la Justicia se expida.
Esta solución puede ser razonable siempre que el plazo sea adecuado —no de 10 días, como plantea el proyecto, sino de entre 30 y 60 días—. Además, este control judicial debe aplicarse tanto a pedidos provenientes de otros Estados como de la Dirección General Impositiva (DGI).
En ningún caso la falta de pronunciamiento judicial debería interpretarse como una autorización tácita; al contrario, debería considerarse rechazo del pedido.
Tributación sobre activos en el exterior
Finalmente, el proyecto mantiene la intención de gravar los incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior, lo que constituye un grave error. Esta medida no solo desconoce el principio de territorialidad —ya vulnerado por la reforma anterior del IRPF—, sino que introduce un cambio sustancial al criterio de tributación, pasando de “lo percibido” a “lo generado”.
Esto implicaría que los incrementos patrimoniales serían gravados aun cuando no se distribuyan efectivamente, afectando directamente la confianza de los inversores y alentando la salida de capitales hacia jurisdicciones más previsibles.
Conclusión
Esperemos que el Ministerio de Economía mantenga una actitud abierta al diálogo y que el Parlamento logre corregir estos desvíos, en defensa de los principios que históricamente han caracterizado la tradición jurídico-tributaria del Uruguay.



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