Sobre el contrato de compra de dos patrulleras a la empresa Cardama
- Fernando Belhot

- 29 oct
- 3 Min. de lectura
En los últimos días se ha instalado un debate público en torno a la posible rescisión del
contrato firmado entre el Estado uruguayo y la empresa española Cardama, relativo a la
construcción de dos patrulleras oceánicas.
Considero que el tema ha adquirido una intencionalidad política que nada aporta al país ni
al Gobierno, y que debería ser analizado desde una perspectiva estrictamente jurídica,
no como un instrumento de confrontación entre administraciones.
No se trata de defender al gobierno anterior —si hubiera existido dolo o mala fe,
correspondería investigarlo—, sino de preservar la credibilidad internacional del
Uruguay y de asegurar la pronta entrega de embarcaciones fundamentales para la defensa
de nuestras aguas territoriales y la lucha contra el narcotráfico.

La cláusula 36 y la vigencia del contrato
Se ha sostenido que el contrato no habría entrado en vigor debido a la falta de presentación
de la garantía dentro del plazo de 60 días previsto en la cláusula 36. Sin embargo, esta
interpretación resulta contradictoria con los hechos:
● El Estado dio principio de ejecución al contrato, no solo durante la administración
anterior sino también bajo la actual, que ha realizado ya dos pagos.
● La cláusula 36 establece que, una vez vencido el plazo, el contrato quedaría sin
efecto “a menos que ambas partes acuerden lo contrario”, lo cual claramente
ocurrió mediante las prórrogas concedidas.
Por tanto, no puede afirmarse que el contrato esté caduco o nulo.
Un contrato privado, no una licitación pública
Algunos argumentan que la concesión de prórrogas para la garantía invalidaría el acuerdo.
Esta objeción sería válida si se tratara de un contrato resultante de una licitación pública,
regida por un pliego inmodificable. Pero no es el caso: estamos ante una Compra Directa
por Excepción, lo que otorga a las partes un margen razonable de negociación.
En Derecho Administrativo, este tipo de ajustes se encuadra dentro de la “potestad de
modificación”, facultad que permite alterar condiciones accesorias sin afectar el objeto
principal del contrato.
En consecuencia, se trata de un contrato de naturaleza privada, celebrado entre el
Gobierno uruguayo y el astillero Cardama, donde las partes pueden acordar modificaciones
de común acuerdo, siempre que cumplan con sus obligaciones esenciales:
● el astillero, avanzar en la construcción;
● el Estado, efectuar los pagos correspondientes a los avances de obra.
La posición del Ministerio de Economía
El propio ministro de Economía, una persona moderada y técnicamente solvente, declaró
ante la prensa:
“Si esa garantía no tiene sustancia y es sustituida, entiendo que el contrato
continúa.”
Y agregó que la controversia gira en torno a la garantía, la cual “no hace sustancia al tema
de construcción”.
Esto refuerza la idea de que el desacuerdo no debería llevar a la rescisión del contrato, sino
a su regularización mediante un acuerdo complementario.
La importancia de una solución negociada
Para que la prórroga de la garantía sea formalmente válida, debe existir una resolución
administrativa que la respalde, y todo indica que dicha resolución fue efectivamente
emitida por el Ministerio de Defensa.
Por todo lo expuesto, entiendo que las partes deben sentarse a negociar las condiciones
para continuar con la ejecución del contrato. Ello evitaría al Estado uruguayo la pérdida de
30 millones de dólares ya desembolsados y permitiría contar con las patrulleras lo
antes posible, en beneficio directo de la soberanía y la seguridad nacional.



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