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Sobre el contrato de compra de dos patrulleras a la empresa Cardama

  • Foto del escritor: Fernando Belhot
    Fernando Belhot
  • 29 oct
  • 3 Min. de lectura

En los últimos días se ha instalado un debate público en torno a la posible rescisión del

contrato firmado entre el Estado uruguayo y la empresa española Cardama, relativo a la

construcción de dos patrulleras oceánicas.


Considero que el tema ha adquirido una intencionalidad política que nada aporta al país ni

al Gobierno, y que debería ser analizado desde una perspectiva estrictamente jurídica,

no como un instrumento de confrontación entre administraciones.


No se trata de defender al gobierno anterior —si hubiera existido dolo o mala fe,

correspondería investigarlo—, sino de preservar la credibilidad internacional del

Uruguay y de asegurar la pronta entrega de embarcaciones fundamentales para la defensa

de nuestras aguas territoriales y la lucha contra el narcotráfico.


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La cláusula 36 y la vigencia del contrato

Se ha sostenido que el contrato no habría entrado en vigor debido a la falta de presentación

de la garantía dentro del plazo de 60 días previsto en la cláusula 36. Sin embargo, esta

interpretación resulta contradictoria con los hechos:


● El Estado dio principio de ejecución al contrato, no solo durante la administración

anterior sino también bajo la actual, que ha realizado ya dos pagos.

● La cláusula 36 establece que, una vez vencido el plazo, el contrato quedaría sin

efecto “a menos que ambas partes acuerden lo contrario”, lo cual claramente

ocurrió mediante las prórrogas concedidas.


Por tanto, no puede afirmarse que el contrato esté caduco o nulo.


Un contrato privado, no una licitación pública

Algunos argumentan que la concesión de prórrogas para la garantía invalidaría el acuerdo.

Esta objeción sería válida si se tratara de un contrato resultante de una licitación pública,

regida por un pliego inmodificable. Pero no es el caso: estamos ante una Compra Directa

por Excepción, lo que otorga a las partes un margen razonable de negociación.

En Derecho Administrativo, este tipo de ajustes se encuadra dentro de la “potestad de

modificación”, facultad que permite alterar condiciones accesorias sin afectar el objeto

principal del contrato.

En consecuencia, se trata de un contrato de naturaleza privada, celebrado entre el

Gobierno uruguayo y el astillero Cardama, donde las partes pueden acordar modificaciones

de común acuerdo, siempre que cumplan con sus obligaciones esenciales:


● el astillero, avanzar en la construcción;

● el Estado, efectuar los pagos correspondientes a los avances de obra.


La posición del Ministerio de Economía

El propio ministro de Economía, una persona moderada y técnicamente solvente, declaró

ante la prensa:


“Si esa garantía no tiene sustancia y es sustituida, entiendo que el contrato

continúa.”


Y agregó que la controversia gira en torno a la garantía, la cual “no hace sustancia al tema

de construcción”.


Esto refuerza la idea de que el desacuerdo no debería llevar a la rescisión del contrato, sino

a su regularización mediante un acuerdo complementario.


La importancia de una solución negociada

Para que la prórroga de la garantía sea formalmente válida, debe existir una resolución

administrativa que la respalde, y todo indica que dicha resolución fue efectivamente

emitida por el Ministerio de Defensa.


Por todo lo expuesto, entiendo que las partes deben sentarse a negociar las condiciones

para continuar con la ejecución del contrato. Ello evitaría al Estado uruguayo la pérdida de

30 millones de dólares ya desembolsados y permitiría contar con las patrulleras lo

antes posible, en beneficio directo de la soberanía y la seguridad nacional.

 
 
 

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