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¿PUEDE LA DGI PUBLICAR LISTAS DE MOROSOS TRIBUTARIOS?

  • Foto del escritor: Fernando Belhot
    Fernando Belhot
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

La Dirección General Impositiva (DGI) ha anunciado que comenzará a publicar listas con los

datos de personas —físicas o jurídicas— que incumplan con el pago de tributos.


Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿es legal que la DGI efectúe estas publicaciones?


El organismo sostiene que su actuación tiene sustento en los artículos 137 y 138 del TO

2023, normas que le otorgarían facultades para difundir datos fiscales básicos y el estado

de cumplimiento de los contribuyentes.


Si bien es cierto que existe una norma que podría habilitar dicha publicidad, también es

válido preguntarse si esta disposición colisiona con otras normas específicas, como el

artículo 47 del Código Tributario, que consagra el principio de secreto tributario.


La DGI entiende que la norma que invoca constituye una excepción legal al secreto. Sin

embargo, toda excepción debe aplicarse con criterio de razonabilidad y proporcionalidad,

para evitar que se transforme en una medida arbitraria.


Publicar incumplimientos tributarios puede generar efectos que excedan el ámbito

estrictamente fiscal. Entre otros:

1. Daño reputacional.

2. Pérdida de crédito.

3. Exclusión comercial.


Estas consecuencias pueden afectar derechos de jerarquía constitucional, tales como el

derecho al honor, el derecho a la imagen y la libertad de empresa, protegidos por los

artículos 7 y 72 de la Constitución, así como por el artículo 11 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.


Asimismo, podría sostenerse que este tipo de publicación opera como una sanción

encubierta. Ello plantearía una posible vulneración del principio constitucional según el cual

nadie puede ser sancionado sin un procedimiento previo que garantice el debido proceso.


No resulta jurídicamente admisible que se imponga una consecuencia que tenga efectos

sancionatorios mientras exista discusión legítima, mientras no se haya agotado la vía

administrativa o mientras no exista resolución firme.


Si la publicidad funciona en los hechos como una sanción reputacional anticipada, sin juicio

previo, podría considerarse contraria al debido proceso y al derecho de defensa del

contribuyente.


Desde otra perspectiva, la eventual afectación del secreto tributario —norma específica en

la materia— podría entenderse como improcedente frente a una interpretación extensiva de

normas generales.


También podría analizarse el tema a la luz de la normativa de protección de datos

personales, en cuanto la difusión pública de información fiscal constituye tratamiento de

datos que debe cumplir con principios de legalidad, finalidad y proporcionalidad.


En definitiva, nos encontramos ante una cuestión jurídicamente controvertida.


A mi juicio, una vía rápida para dilucidar esta discusión sería la interposición de una acción

de amparo contra la medida publicitaria, cuando esta afecte de manera concreta y actual

derechos fundamentales del contribuyente.

 
 
 

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