¿PUEDE LA DGI PUBLICAR LISTAS DE MOROSOS TRIBUTARIOS?
- Fernando Belhot

- hace 3 días
- 2 Min. de lectura

La Dirección General Impositiva (DGI) ha anunciado que comenzará a publicar listas con los
datos de personas —físicas o jurídicas— que incumplan con el pago de tributos.
Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿es legal que la DGI efectúe estas publicaciones?
El organismo sostiene que su actuación tiene sustento en los artículos 137 y 138 del TO
2023, normas que le otorgarían facultades para difundir datos fiscales básicos y el estado
de cumplimiento de los contribuyentes.
Si bien es cierto que existe una norma que podría habilitar dicha publicidad, también es
válido preguntarse si esta disposición colisiona con otras normas específicas, como el
artículo 47 del Código Tributario, que consagra el principio de secreto tributario.
La DGI entiende que la norma que invoca constituye una excepción legal al secreto. Sin
embargo, toda excepción debe aplicarse con criterio de razonabilidad y proporcionalidad,
para evitar que se transforme en una medida arbitraria.
Publicar incumplimientos tributarios puede generar efectos que excedan el ámbito
estrictamente fiscal. Entre otros:
1. Daño reputacional.
2. Pérdida de crédito.
3. Exclusión comercial.
Estas consecuencias pueden afectar derechos de jerarquía constitucional, tales como el
derecho al honor, el derecho a la imagen y la libertad de empresa, protegidos por los
artículos 7 y 72 de la Constitución, así como por el artículo 11 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
Asimismo, podría sostenerse que este tipo de publicación opera como una sanción
encubierta. Ello plantearía una posible vulneración del principio constitucional según el cual
nadie puede ser sancionado sin un procedimiento previo que garantice el debido proceso.
No resulta jurídicamente admisible que se imponga una consecuencia que tenga efectos
sancionatorios mientras exista discusión legítima, mientras no se haya agotado la vía
administrativa o mientras no exista resolución firme.
Si la publicidad funciona en los hechos como una sanción reputacional anticipada, sin juicio
previo, podría considerarse contraria al debido proceso y al derecho de defensa del
contribuyente.
Desde otra perspectiva, la eventual afectación del secreto tributario —norma específica en
la materia— podría entenderse como improcedente frente a una interpretación extensiva de
normas generales.
También podría analizarse el tema a la luz de la normativa de protección de datos
personales, en cuanto la difusión pública de información fiscal constituye tratamiento de
datos que debe cumplir con principios de legalidad, finalidad y proporcionalidad.
En definitiva, nos encontramos ante una cuestión jurídicamente controvertida.
A mi juicio, una vía rápida para dilucidar esta discusión sería la interposición de una acción
de amparo contra la medida publicitaria, cuando esta afecte de manera concreta y actual
derechos fundamentales del contribuyente.



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